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Guía de la rehabilitación

La rehabilitación está tomando un papel cada vez más importante, tanto en la política del Gobierno como en el panorama actual en el sector inmobiliario. Por eso, es fundamental que sepas a qué subvenciones optar para reformar tu casa y sus condiciones para recibirlas. Consulta este manual.

¿Qué se entiende por obras de rehabilitación?

Son las obras que se realizan para mejorar la estructura de las viviendas y edificios y también para garantizar la seguridad de la construcción, adecuar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, ahorrar consumo energético o adaptarse a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.

¿Existen ayudas públicas para realizar estas obras?

Sí, tanto el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 como los diferentes programas de las Comunidades Autónomas conceden ayudas para realizar obras de rehabilitación en edificios y viviendas.

También existe una línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO Vivienda 2012) dirigida a profesionales y autónomos enfocada a la financiación de obras de rehabilitación de viviendas, edificios o zonas comunes. Se subvenciona el 100% de la obra, siempre que se justifique vía facturas o justificante de pago. El préstamo, a tipo fijo o variable, atiende unos plazos que pueden ser de 3 a 20 años, pudiendo contar con dos años de carencia.

¿Para qué tipo de obras pueden solicitarse las ayudas?

Según el último Plan de Vivienda 2009-2012, se concederán ayudas para:

  • Instalar paneles solares que produzcan agua sanitaria.
  • Mejorar la estructura del edificio.
  • Sustituir ventanas.
  • Evitar la pérdida de calefacción o aire acondicionado.
  • Instalar sistemas que incrementen la eficiencia energética o que permitan utilizar energías renovables.
  • Instalar ascensores en edificios con más de tres plantas y 15 años de antigüedad.

En cuanto a los edificios, se podrán obtener subvenciones públicas para arreglar aspectos funcionales como la mejora de la estanquidad frente a la lluvia y la humedad o la instalación de redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.); estructurales que garanticen la estabilidad y la resistencia del edificio.

También para facilitar el acceso de los discapacitados y personas mayores, como por ejemplo, a través de la construcción de rampas o dispositivos de acceso; y, por último, para reducir el consumo de energía.

¿Cuánto dinero puedo conseguir a través de las ayudas?

Las ayudas que recoge el Plan de Rehabilitación son muy flexibles. Por ejemplo, pueden alcanzar los 9.000 euros, si las obras son para facilitar el acceso y la seguridad; 6.000 euros, cuando las obras se centran para reconstruir la fachada del edificio y hasta 12.000 euros si son reformas para ahorrar energía. Aunque existe un límite máximo en cualquier tipo de ayuda: no puede superar el 25% del presupuesto total de la obra.

En el caso de rehabilitación del edificio, el Plan establece una subvención de 1.100 euros por vivienda y además, cada propietario podrá acceder a una subvención de entre 1.600 y 2.700 euros.

Si un propietario particular quiere rehabilitar su casa, podrá optar a subvenciones de hasta 3.400 euros, que incluso, podrán llegar a los 6.500 euros cuando la vivienda se destine al alquiler durante más de cinco años.

Cuando se instala un ascensor, las ayudas cubren hasta el 70% del coste total de la instalación hasta un máximo de 50.000 euros.

No obstante, debes saber que cada Comunidad Autónoma establece sus propios requisitos para conceder estas subvenciones. Éstas suelen rondar en una horquilla de entre el 20 y el 25% del presupuesto total de la obra, en función de los ingresos familiares y del tipo de actuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El edificio o vivienda tiene que tener una antigüedad superior a los 15 años, excepto si se trata de obras de suprimir barreras arquitectónicas, adaptarse a las exigencias de la normativa vigente o reducir el consumo de energía.

Es necesario también tener una licencia urbanística y obtener la Calificación Provisional por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el caso de la Comunidad de Madrid. Una vez cumplido este requisito, se puede solicitar un anticipo del 50% de la subvención. El resto se obtendrá una vez finalizadas y aprobadas las obras, que es cuando los propietarios deberán solicitar una Calificación Definitiva por parte de la Consejería.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o inquilinos, y las Comunidades de propietarios pueden optar a estas subvenciones. Cuando se trata de rehabilitar un edificio se exige que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Mientras que para la rehabilitación de viviendas, el requisito es que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM.

¿Qué impuestos están unidos a la rehabilitación?

Desde el próximo mes de julio, se rebaja el IVA que se aplica a las reformas del hogar del 16% al 8%. Además, se han fijado otras rebajas fiscales adicionales para las reformas que mejoren la accesibilidad, la eficiencia energética, para instalación de sistemas de telecomunicaciones y de otros servicios básicos, como las conducciones de agua y gas.

Con estas desgravaciones fiscales te podrás ahorrar hasta el 20% de las obras, con una deducción máxima de 1.350 euros por año para rentas inferiores a 71.007,2 euros hasta el 15 de diciembre de 2012. En ningún caso, las ayudas económicas pueden superar el 25% del presupuesto total de la obra.

¿Se puede destinar el pago de la renta de alquiler a una reforma?

En el borrador de la reforma de la ley de arrendamientos (LAU), pendiente por su paso por el Congreso de los Diputados, permitirá que los inquilinos dejen de pagar la renta mensual y estas cantidades las destinen a costear los gastos de la reforma y rehabilitación de la vivienda. Lo que se conoce como «rehabilitación por renta».

¿Qué es el ITE? ¿Cuándo hay que pasarlo?

El ITE o Inspección Técnica de Edificios es la obligación que tienen los propietarios de edificios de pasar una revisión de sus inmuebles cuando se cumplan 20 años de construcción o rehabilitación. Ésta ha de estar realizada por profesionales titulados legalmente competentes para ello.

En estas inspecciones se examina el estado general de la estructura y cimentación, fachadas interiores, exteriores y medianeras, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera; además de las fisuras, humedades, el estado general de fontanería y red de saneamiento que puedan afectar a la integridad de la construcción.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar ayudas para el ITE?

Para disfrutar de la subvención en el caso de los edificios, es imprescindible que el 50% de las casas a reformar vayan a ser vivienda habitual y que la edificación tenga una antigüedad superior a 25 años. Aunque si las obras van a encaminadas a mejorar la accesibilidad para discapacitados o personas mayores la antigüedad podrá ser sólo de 15 años. Sin embargo, si en el edificio habita una persona con una discapacidad mayor o igual al 33% o que tiene más de 65 años, no es necesario cumplir este requisito de antigüedad.

Estas ayudas pueden ser solicitadas por las Comunidades de propietarios o los propietarios de los edificios donde se ubiquen las viviendas que serán rehabilitadas.

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