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Guía del certificado energético

El certificado energético ya es un documento obligatorio que deben tener todos los inmuebles que se quiera vender o alquilar a partir del 1 de junio. No obstante, aparte de conocer esta información, seguro que te surgen muchas dudas. Resuélvelas y consulta este manual.

¿Qué es y para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento que permite saber lo eficaz que es un inmueble respecto a su consumo de energía, para lo cual se realiza un estudio basado en una metodología específica.

¿Es obligatorio? ¿Me pueden multar?

Éste es indispensable para todo propietario que quiera vender o alquilar su inmueble a partir del 1 de junio de 2013. Según admite el Real Decreto en el artículo 18 «su incumplimiento se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios” y se sancionará.

A través de nuevas enmiendas al proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética y sus correspondientes sanciones:

  1. Infracción leve, como intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación se multará por un importe de entre 300 a 600 euros.
  2. Infracción grave, como incumplir la metodología de cálculo para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Se multará por un importe de entre 601 a 1.000 euros.
  3. Infracción muy grave, como anunciar y hacer publicidad de la venta o alquiler de una vivienda sin certificado o falsear un certificado se considera muy grave. Se multará por un importe de entre 1.001 a 6.000 euros.

Durante el periodo de tiempo entre la obligatoriedad de tener el certificado (1 de junio) y la obligación de abrir un registro (13 de julio) será imposible que se apliquen sanciones de ningún tipo.

¿Los pisos que estaban ya alquilados o están pendientes de inscribirlos en el Registro hace falta que tengan el certificado?

Los propietarios que ya tienen su piso alquilado o están pendientes de inscribirse en el Registro de la Propiedad no hace falta que tenga un certificado de eficiencia energética. Solo se aplicará este Real Decreto a las viviendas que estén anunciadas en venta o en alquiler a partir del 1 de junio.

¿A dónde se tiene que acudir para certificar un inmueble?

En los últimos meses acaban de nacer varias compañías que ofrecen estos servicios, aunque también se puede obtener en divisiones de negocio de tasadoras, consultoras o agencias de intermediación. También existe la opción de contratar a algún técnico que realice este trabajo como autónomo. No obstante, en la mayoría de los casos antes de contratarse este servicio deben exigirse garantías que prueben que la empresa o persona que va a certificar la vivienda posee los conocimientos adecuados, sobre todo, respecto a los dos programas informáticos (CE3 y CE3X) reconocidos para realizar certificaciones por los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

¿Cuánto cuesta?

En un principio, antes de que la ley entrara en vigor el coste medio de estos certificados energéticos rondaba los 250 euros para un piso en altura de entre 80 y 100 metros cuadrados. A medida que han ido naciendo y multiplicándose el número de empresas dedicadas a las certificaciones, este precio estándar ha ido bajando y ya se puede contratar este servicio por unos 150 euros. Se especula que las entidades financieras que tengan que pagar estos certificados en grandes cantidades puedan hacerlo a precios muy reducidos que oscilen entre los 50 y los 60 euros por cada vivienda. La ley de la oferta y la demanda serán los que definitivamente marquen los precios.

¿Se puede contratar un certificado único para todo el edificio?

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, aseguran que es más conveniente encargar uno único para todo el edificio con validez durante 10 años, que no certificados individuales cada vez que un propietario decida vender o alquilar su inmueble. Hay que recordar que aunque una vivienda o local tenga la máxima calificación con etiqueta A, el edificio puede tener la peor calificación de G por estar, por ejemplo, mal aislada en fachada. No obstante, una vez realizado el certificado único, el propietario puede encargar el suyo propio si considera que la calificación del edificio no se adecua a la que conseguiría su vivienda/local de manera independiente.

¿Existen ayudas o subvenciones públicas?

Por el momento, no se ha planteado ninguna ayuda directa para el pago de estos certificados dirigida a los propietarios de inmuebles. Sin embargo, el Gobierno sí que ha establecido una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar la eficiencia energética de las viviendas dentro del próximo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Se debe tener en cuenta que junto con el certificado, se obtiene una etiqueta que califica la casa de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y un documento con recomendaciones concretas que se pueden llevar a la práctica para subir en esta escala. Por lo tanto, es muy posible que algunas de las obras propuestas para reducir la energía que consume la vivienda cuenten con apoyo económico público, desde la sustitución de la caldera hasta la mejora de los aislamientos, pasando por la incorporación de energías renovables.

¿Qué vigencia tiene? ¿Hay que renovarlo?

En el artículo 11 del Real Decreto se especifica que “el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años”. Respecto a su renovación, será el órgano autonómico competente en materia de certificación energética, una vez comience a operar, el que establezca el protocolo de actuación. Lo que sí es seguro es que la obligación de hacerlo recae en el propietario del inmueble. No obstante, si se realizan obras de calado que supongan una clara mejora en la eficiencia, se podría actualizar el certificado antes de que caduque. No se conocen tarifas respecto a la renovación o actualización de los certificados.

¿Dónde se registra el certificado?

Tras haber obtenido el certificado energético por un profesional, el documento debe presentarse en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, puede que en alguna autonomía aún no lo encuentres, ya que una disposición adicional tercera da un plazo hasta el 13 de julio para poner en marcha este registro y desarrollar la norma en el ámbito regional.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de los interesados un documento recopilando los organismos de contacto para la certificación energética de edificios, tanto estatales como autonómicos.

¿En qué comunidades autónomas puedo registrarlo?

Las comunidades autónomas donde se podrán inscribir las certificaciones en el registro sin recargo alguno son la Comunidad de Madrid, Canarias, Navarra, Cantabria, Asturias, La Rioja o País Vasco. En la Comunidad Valenciana cobrarán entre 20 y 25 euros por certificado. En Baleares habrá que pagar 4,78 euros, en Castilla-La Mancha 3 euros y en Galicia, unos 12 euros, dependiendo de la superficie del inmueble. En el resto de comunidades, aún no han confirmado porque todavía están trabajando en ello. Ya se puede encontrar el registro habilitado en Asturias y Baleares, que tendrá que ser de forma presencial, mientras que en Castilla-La Mancha y Murcia se puede hacer de forma online.

¿Es obligatorio disponer de un certificado energético para anunciarse?

En el artículo 12.2 del Real Decreto se señala claramente que el inmueble anunciado tanto para su venta como alquiler debe tener un certificado energético: “la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. Ésta deberá estar presente tanto en el escaparate de una agencia como en un portal inmobiliario. Aunque como todavía no existen en muchas regiones ni con el registro oficial ni con un equipo de inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismísimo 1 de junio. No obstante, una vez pasado el plazo de adaptación, será obligatorio, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler. El nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

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