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Guía de seguros del alquiler

El alquiler también se puede proteger con un seguro. La temida morosidad en este mercado se puede aliviar con la contratación de algunas de estas coberturas. No obstante, ¿qué garantizan exactamente? ¿Son efectivos?

¿Qué son los seguros de alquiler?

Este seguro garantiza al propietario el cobro de las rentas de la vivienda puesta en alquiler ante el posible impago del inquilino durante un periodo de tiempo estipulado. Por otra parte, también puede sufragar los gastos por desperfectos causados por destrozos del arrendatario, así como asesoramiento y protección judicial en caso de que se lleve al inquilino a los tribunales. Dependiendo de la empresa y la modalidad que se contraten estas coberturas serán mayores o menores.

¿Qué trámites se necesita?

Para contratar este seguro de alquiler, hay que presentar los siguientes documentos:

  • El contrato de alquiler que se realice según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Las últimas nóminas del inquilino para confirmar que es solvente y tiene capacidad de gasto.

¿Qué coberturas se pueden escoger?

El cliente es libre de elegir y contratar entre las siguientes coberturas:

  • El impago de la rentas pueden variar entre 6, 9, 12 e incluso 18 meses, que incluso pueden tener periodo de carencias.
  • La reparación y las obras necesarias de la casa producida por los actos vandálicos del inquilino a los objetos del interior y al exterior de la vivienda, con un presupuesto que oscila entre los 300 euros hasta los 600 euros dependiendo de la aseguradora.
  • El pago del abogado y el procurador para la asistencia jurídica en el caso de que haya que reclamar impagos al moroso y comenzar un proceso de ejecución hipotecaria o por obras no consentidas. También se incluye la cobertura de defensa en contratos de seguros, defensa de la responsabilidad penal como propietario, la reclamación al responsable identificable de los daños materiales causados a la vivienda alquilada y la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones. El tope suele rondar los 3.000 euros, aunque según qué compañía puede alcanzar los 5.000 euros.
  • Sufragar un estudio de solvencia para la selección del inquilino.
  • Otros servicios opcionales como la reparación urgente, el desplazamiento y la mano de obra para tres horas con un presupuesto personalizado y tarifas preferentes con asistencia de 24 horas.

Esta cobertura para el alquiler se puede extender a varias viviendas de un mismo propietario y tener precios especiales para el patrimonio del propietario.

¿El propietario debe cumplir algunos requisitos para que te concedan el piso?

Normalmente, el estudio que hacen las agencias inmobiliarias a los posibles inquilinos que vayan a habitar en la casa arrendada y sobre los que se contratarán el seguro requerirá algunas exigencias para dar luz verde este contrato:

  • El inquilino no podrá tener antecedentes de impagos o morosidad.
  • El propietario no podrá solicitarlo después que el inquilino ya haya dejado de pagar alguna mensualidad.
  • El propietario debe informar a la aseguradora de que el inquilino ha incurrido en impagos en un plazo máximo de 30 días.

¿Cuánto cuestan de media?

El precio medio de estos seguros se suele situar en una franja de entre el 3,5% y el 5% de la renta anual que se abona por el piso alquilado. Por ejemplo, para una renta media mensual de 650 euros el pago de una prima anual aproximada de 286,26 euros para 12 meses. Según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) la prima de seguro media de 241,97 euros al año, algo lógico ya que el importe medio del alquiler mensual vinculado a un seguro en España es de 601,89 euros. De hecho, 8 de cada 10 alquileres con seguro de impago tienen un importe de renta mensual inferior a los 700 euros.

¿Quién lo paga: el inquilino o el propietario?

Según la ley es el propietario el que debe pagárselo a la aseguradora. No puede ser el tomador el que lo pague, no obstante, tampoco impide que el propietario y el inquilino no puede pactar de forma privada el pago del seguro por parte del inquilino. Esta forma de hacerlo, es decir, que lo pague el inquilino es una forma sustituir la entrega de aval o el depósito de varias mensualidades como garantía para el pago de las rentas. En un 10% de los seguros contratados el propietario le ofrece al inquilino la opción de pagarlo a cambio de no pedirle otras garantías.

¿Cuándo le paga la aseguradora al propietario las rentas impagadas del inquilino moroso?

La aseguradora no entregará las rentas vencidas e impagadas al propietario hasta que como mínimo el inquilino ponga la denuncia de impago. En algunos casos, no adelantará los pagos hasta que no salga una sentencia favorable y firme o cualquier otra resolución judicial definitiva, aunque en muchos casos se puede solicitar un adelanto de la indemnización a partir del cuarto mes de impagos si está puesta la demanda. Muchas compañías exigen al propietario el pago de la primera mensualidad impagada.

¿Por qué son mejores que los avales?

El aval bancario, por ejemplo, cubre seis mensualidades en el banco, esto es que serviría para que el propietario recuperara solo seis meses de impagos. No obstante, el propietario quedaría desprotegido de toda la asistencia jurídica, actos vandálicos y demás coberturas con las que cuenta un seguro. La ventaja de muchos de estos seguros de protección del alquiler es que cubren al propio inquilino contra robos y otras situaciones.

¿Cuáles son las desventajas?

Hay que leer detenidamente las cláusulas de estos seguros para asegurarnos de que sean eficaces. Por ejemplo, en algunas situaciones pueden no resultar tan beneficiosos. Si la aseguradora pone la condición de pagar los impagos hasta que salga una sentencia favorable del proceso de ejecución hipotecaria que suele tardar unos 24 meses, el inquilino después de estar 4 meses sin pagar puede antes decidir pactar con el propietario que abandona la vivienda a cambio de que le perdone la deuda.

Si el dueño aceptara, se ahorraría los costes del juicio, pero se quedaría sin los cuatro meses de impago y el seguro no le habría servido para nada. Es por esta razón que algunos expertos lo consideran insuficientes y creen que tiene más importancia seleccionar bien al inquilino.

¿Cómo elegir el mejor?

La comparación de las condiciones de los seguros es, sin duda, el mejor método para averiguar cuál es el que más nos conviene. Existen varios comparadores de seguros en Internet que puede facilitarte este trabajo. Permiten introducir la renta que se está pagando, las coberturas escogidas y las garantías incluidas para calcular cuál sería más beneficioso.

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